¿Cuál es el objeto de esta ley?
Esta ley exime a los/las contribuyentes o responsables que desarrollen en la la
actividad de “Exhibición de filmes y videocintas"; en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires de la obligación de pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
¿Qué meses comprende este beneficio?
Exime del pago a los ingresos obtenidos en los meses comprendidos entre octubre
noviembre y diciembre del año 2021, ambos inclusive.
¿Cuáles son los locales alcanzados por el beneficio?
El beneficio alcanza a los ingresos provenientes del desarrollo de la actividad en locales
habilitados.
Si el/la contribuyente o responsable presenta ingresos derivados de actividades
distintas de exhibición de filmes y videocintas, la exención se aplica en forma exclusiva
a la parte correspondiente a exhibición de filmes.
¿Cómo solicitar el beneficio?
Los/las contribuyentes o responsables deben solicitar la aplicación del beneficio ante la
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos según el procedimiento y
requisitos que dicho organismo establece.
¿Exime a los /las responsables de otras obligaciones?
El beneficio de esta ley no exime a los/las beneficiarios/as de la obligación de
presentar las declaraciones juradas, ni del cumplimiento de los restantes deberes
formales.