¿Cuál es el objeto de esta ley?
Esta ley garantiza las políticas de atención integral de la salud de personas intersexuales,
travestis, transexuales y trans genero.
¿Cuál es la autoridad responsable de su aplicación?
El Ministerio de Salud de la Ciudad de Buenos Aires.
¿Qué derechos asegura?
Garantiza a las personas intersexuales, travestis, transexuales y transgénero:
? El acceso a información, prestaciones y servicios de salud de la Ciudad de Buenos
aires, necesarias para su atención integral.
? La atención digna: respetuosa, confidencial en un ámbito de intimidad y con claro
respeto por los Derechos Humanos.
? La igualdad real de trato y oportunidades.
? La asistencia orientada a no considerar a las personas intersexuales, travestis,
transexuales y trans genero como enfermos que tienen patología.
? Los medios y recursos del sistema de salud para adecuar su cuerpo, incluida su
genitalidad, según su decisión y su identidad de género autopercibida- como
ellos/ellas lo perciben y sientan-.
¿Qué acciones debe realizar?
1. Promover y facilitar el acceso de las personas trans al sistema de salud en todos los
niveles y servicios, orientando a la eliminación de obstáculos y barreras tanto para
la adecuación de su cuerpo, como para las decisiones de su salud sexual y
reproductiva.
2. Capacitación en forma permanente a los equipos de salud con perspectiva de
género y Derechos Humanos para asegurar el trato igualitario y libre de
discriminación en la atención de la salud de las personas trans.
3. Trabajar en forma interdisciplinaria con todo el equipo de salud y la colaboración
de organismos de la sociedad civil con experiencia en el tema.
4. Diseñar estrategias de comunicación destinadas al público con tratamiento
respetuoso de información.
5. Promover la docencia e investigación para eliminar estigmas, situaciones de
discriminación y prejuicios de considerar a las personas intersexuales, travestis,
transexuales y trans genero, como enfermos con patologías.
¿Qué acciones especificas deben realizar los equipos de salud?
a. Brindar información completa y adecuada sobre tratamientos médicos y
quirúrgicos tanto parciales o totales para modificación de su cuerpo, incluyendo
su genitalidad y género auto percibido.
b. Realizar todos los estudios y evaluaciones previas y posteriores al tratamiento
médico con la asistencia y tratamiento psicológico, en caso de solicitarlo.
c. Elaborar protocolos de atención actualizados según los avances científicos.
d. Implementar sistema de información y monitoreo, garantizado siempre la
confidencialidad y la reserva de datos sensibles.
e. Fortalecer y coordinar la red de hospitales y servicios de salud para compartir y
profundizar el conocimiento en los equipos de salud.
¿Qué es la derivación?
La autoridad responsable decidirá la regionalización en la atención de personas
trans, derivándolos/las a otros centros de salud de la región sanitaria, en caso de
ser necesaria el traslado para su mejor atención.