¿Cuál es el objetivo de esta ley?
El objetivo de esta ley es regular, para mayor seguridad, la identificación de los aparatos electrónicos usados de telefonía celular, sus repuestos y partes, afectados a la compra venta y reparación, a partir de la creación de un sistema público.
Creación de un sistema público
Esta ley crea un sistema público, online y gratuito de seguimiento de actividades relacionadas a la comercialización y reparación de aparatos electrónicos usados de telefonía celular, sus repuestos y partes, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
¿Quién se encarga de aplicar esta ley?
La autoridad de aplicación es la Agencia Gubernamental de Control o el organismo que en el futuro la reemplace.
Obligaciones de las personas humanas o jurídicas que comercialicen y/o reparen aparatos electrónicos usados de telefonía celular, sus partes y/o repuestos:
Estas personas deberán ingresar en el sistema:
a.los datos de cada teléfono celular que posean para la venta;
b.la descripción de las partes y/o de los repuestos que utilicen para la venta y/o reparación de otros teléfonos celulares;
c.los teléfonos celulares que tengan para su reparación; y
d.las operaciones de compraventa y/o reparación que realicen.
A su vez, las personas humanas o jurídicas usuarias de aparatos electrónicos usados de telefonía celular que no tuvieran la actividad habitual antes definida podrán ingresar voluntariamente los datos de sus aparatos electrónicos de telefonía celular en el mismo sistema.
El ingreso de los datos en el sistema debe ser previo a la recepción para reparación y/o comercialización.
Dichas personas también deberán guardar toda la documentación que permita respaldar la titularidad o tenencia de todo aparato de telefonía celular, partes o repuestos que se encuentren en el establecimiento.
¿Qué pasa si estos requisitos antes mencionados no se cumplen?
El/la que comercialice y/o repare aparatos electrónicos usados de telefonía celular, sus repuestos o partes, y tuviere dichos elementos sin registrar la tenencia o los comercialice o repare, sin ingresar dichas operaciones en el sistema de comercialización de celulares, es sancionado/a con multa de un mil (1.000) a cuatro mil (4.000) unidades fijas y/o decomiso de las cosas no registradas y clausura del local o establecimiento.
El/la que comercialice y/o repare aparatos electrónicos usados de telefonía celular, sus repuestos o partes, y tuviere dichos elementos sin acreditar su legítima adquisición o tenencia es sancionado/a con multa de un mil quinientos (1.500) a cuatro mil quinientos (4.500) unidades fijas y/o decomiso de las cosas respecto de las cuales no se hubiere acreditado su legítima adquisición o tenencia y clausura del local o establecimiento.
Si la información ingresada en el sistema de comercialización de celulares fuere falsa, el titular del establecimiento es sancionado con multa de dos mil (2.000) a cinco mil (5.000) unidades fijas y/o decomiso de las cosas asentadas falsamente y la clausura del local o establecimiento y/o inhabilitación”.
¿Cuáles son las facultades de la autoridad de aplicación?
La autoridad de aplicación puede inspeccionar locales y establecimientos, y llevar a cabo las operaciones técnicas necesarias sobre los aparatos electrónicos usados de telefonía celular.
También puede secuestrar los aparatos electrónicos usados de telefonía celular, sus partes o repuestos, en los casos que se verifiquen incumplimientos a la inscripción de los mismos en el sistema de comercialización de celulares y/o cuando no se acredite su legítima adquisición o tenencia y/o cuando la información asentada en el sistema de comercialización de celulares fuere falsa.
Puede publicar el listado de celulares secuestrados en el sitio WEB que se disponga al efecto y por un día en el Boletín Oficial de la Ciudad y en la puerta del establecimiento inspeccionado, individualizando los datos de cada dispositivo e indicando que sus titulares podrán presentarse ante la Unidad Administrativa de Control de Faltas en el plazo de sesenta (60) días para solicitar su restitución.