¿Cuál es el objeto de esta ley?
Esta ley establece un beneficio impositivo para los contribuyentes o responsables que
desarrollen Ia actividad de "Servicios de internación excepto instituciones relacionadas con Ia
salud mental", como alivio fiscal al sector sanitario por la propagación de la pandemia por
COVID- 19 (coronavirus).
¿Cuál es el beneficio que otorga?
Eximir del pago del lmpuesto sobre los lngresos Brutos de los anticipos correspondientes a los
meses de mayo y junio del año 2021.
¿A quiénes alcanza este beneficio?
Alcanza a contribuyentes o responsables con establecimientos que brindan el servicio de
internación a pacientes afectados con COVID- 19 (coronavirus) por los ingresos provenientes
de esa actividad. Si el contribuyente o responsable desarrollara más de una actividad, el
beneficio sólo se aplica a la detallada en esta ley.
¿El beneficio comprende a quienes prestan el servicio en su propio establecimiento?
Aquellos contribuyentes o responsables que presten servicios de internación en sus propios
establecimientos, y que por Ia modalidad de su actividad no los declaren por separado, pueden
tomar como eximidos los costos de los servicios mencionados, si cuentan con las liquidaciones
o rendiciones internas de manera habitual y discriminadas de manera clara.
¿Qué pueden solicitar las autoridades para otorgar el beneficio?
La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos puede solicitar Ia información y
requisitos necesarios para hacer efectiva Ia eximición establecida en Ia presente ley.
¿El beneficio exime de la declaración jurada?
Los beneficiarios deben cumplir con Ia obligación de presentar las declaraciones juradas, y los
deberes formales establecidos por las normas de aplicación.